SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE JULIO DE 2020

Sep 23, 2020 | Novedades urbanísticas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE JULIO DE 2020.
EFECTOS COLATERALES DE LA NULIDAD DE LOS PLANES DE URBANISMO. ANULADA LA CLASIFICACION DEL AMBITO DE SUELO RECOBRA VIGENCIA A CLASIFICACIÓN ANTERIOR Y DEVIENE INEFICAZ LA PONENCIA DE VALORES

La Sentencia de 23 Julio 2020 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, (Sección 2, Rec. Nº 7302/2020; resolución nº 1100/2020, Ponente: Isaac Merino Jara) examina como cuestión de intereses de casacional “ … si la anulación por sentencia judicial firme del planeamiento urbanístico que clasificaba un sector como suelo urbanizable conlleva que los terrenos afectados por tal clasificación vuelvan a tener la clasificación de origen -otorgada por el planeamiento anterior como suelo no urbanizable de especial protección y, en consecuencia, no puedan tener la consideración de suelo urbano a efectos catastrales, dando lugar a la consiguiente nulidad de la ponencia de valores».

Nuestro Alto Tribunal hace mención a la sentencia de la Sala Tercera, de 16 marzo 2016 (rec. 2775/2014) en cuanto a que la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos no es suficiente para su clasificación como suelo urbano y puesto que parte del debate se centra en el grado de consolidación del planeamiento anulado, afirma que “….una cosa es evitar la demolición a través del principio de proporcionalidad, es decir (desde una perspectiva fáctica) y otra muy diferente tener que avalar (en el plano jurídico en el que nos encontramos) la condición urbana del inmueble por la circunstancia de la existencia de servicios urbanísticos y del grado de consolidación de la edificación, lo que a nuestro juicio resulta improcedente, en particular, porque la alteración catastral se justificó por la aprobación de un proyecto de reparcelación viciado de validez …”

Se invoca la STS nº 283/2019, de 5 de marzo, dictada en el recurso 4520/2017 en cuanto a los efectos de la nulidad de la clasificación del suelo contenida en un instrumento urbanístico (FJ 3º) y la dimensión catastral, planeamiento y realidad urbanística (FJ 4º), por lo que la anulación del planeamiento urbanístico da lugar a que desaparezca con efectos ex tunc el hecho del que partía la ponencia para considerar el ámbito urbanístico anulado como suelo urbano a efectos catastrales, por lo que, los terrenos en cuestión vuelvan a tener la clasificación de origen como suelo urbanizable de especial protección y procede es anular la Resolución del Director General del Catastro aprobatoria de la ponencia de valores.

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